En la actualidad existe consenso respecto de la necesidad que los centros educativos a cargo del Estado cuenten con autonomía. Pero lo que aún no nos queda claro es qué implica dicha autonomía, en la medida que aún no existe un dispositivo expreso del Ministerio de Educación que norme los alcances de la misma (1). Autonomía en lo administrativo a nivel del centro educativo significa la capacidad de poder efectuar acciones de personal, es decir, nombrar, contratar y cesar según se estime conveniente, al personal docente y administrativo. Autonomía en lo pedagógico implica contar con la libertad de elaborar un curriculum de acuerdo a las condiciones del medio y a las necesidades de la población. Autonomía en lo económico es tener la capacidad de determinar el volumen de recursos que necesita el centro educativo para llevar adelante el proceso educativo, asimismo, la facultad de acudir a fuentes de financiamiento alternativas al tesoro público. Por lo tanto, tener autonomía implica mayore...
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